REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000106
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Procurador de Trabajadores abogado Richard Anderson Hernández Mora, titular de la cedula de identidad No. V-14.028.568 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.326, actuando en su condición de representante procesal del actor ciudadano Nicolás Ramírez Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.762.344, inserto al folio 24 de las actuaciones; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar los indicados medios probatorios, como sigue:
Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo I:
Con relación al numeral PRIMERO: Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo que obra al folio 09. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las documentales indicadas en los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, se declaran inadmisibles por cuanto dichas documentales no constan en el presente expediente y están referidas a la empresa Nexus Consultores, que no forma parte en el presente asunto, en consecuencia son impertinentes.
De la exhibición de documentos solicitada, Capítulo II:
Con relación a la exhibición de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva; respecto de este medio de prueba el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los referidos documentos, lo cual deberá hacer el día y hora fijados para que se lleve a cabo la audiencia Oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación a la prueba TESTIMONIAL Capitulo III:
Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte a la parte actora que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
La Secretaria,
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.