REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000100
AUTO


Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada Nilda Mora Quiñones, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.192, en su condición de representante procesal de la parte accionada, inserto a los folios 38 al 41; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:

Con relación a las pruebas documentales,
1.- Hoja de vida del ciudadano Isaac Durán Hernández, obra al folio 134
2.- Facturas originales obran a los folios 135 al 143,
3.- Documento autorizado por superintendencia de valores y transacción, obran a los folios 144 al 146,
4.- Cheque, obran a los folios 147 al 150,
5.- Arreglo del ciudadano Isaac Durán, obran a los folios 151 al 157, se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la pruebas de Inspección Judicial: se declaran inadmisibles por impertinentes en el proceso, toda vez que la presente acción, versa sobre el cobro de sus prestaciones sociales y no sobre el desfalco a que hace referencia la promoción de pruebas en comento. Asimismo en cuanto los movimientos de cuenta para demostrar los ingresos y egresos del trabajador, ya que no se señala a que tipo cuenta se refiere, haciéndose ambigua la forma de promoción de la misma y en consecuencia inadmisibles y así se declara.

En relación a la prueba Testimonial: Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte a la parte actora que deberá estar presente en la audiencia especial de evacuación de pruebas, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.

La Secretaria,


Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.