REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005106
ASUNTO : LJ01-X-2009-000120
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra LUIS ALBERTO CEPEDA, en razón a que, conforme expone: “Visto que en la presente causa, consistente de una solicitud de Orden de Aprehensión, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el investigado de autos, ciudadano: Luís Álvaro Cepeda Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.277, procedió a designar mediante escrito consignado en las actuaciones como sus Defensores Privados, a los abogados: Asdrúbal Gil Contreras, Manuel Antonio Castillo y Oscar Ardila Zambrano, respectivamente, tal como consta expresamente en los folios signados con los Nos. 101, 102 y 103 de la causa, y posteriormente, previa notificación del Tribunal, los señalados abogados hicieron acto de presencia, asumieron el cargo y prestaron el juramento de Ley correspondiente, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensores Privados, levantada por este mismo Despacho en fecha 09-12-2009, la cual corre inserta a los folios Nos. 105 y 106 de las actuaciones, resulta necesario recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado, Oscar Ardila Zambrano, anteriormente señalado, en fecha 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.