REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001825
ASUNTO : LP01-X-2009-000063

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-P-2007-001825, relacionado con la Recusación interpuesta por el Abg. Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ANTONIO VILLAREAL, en contra de la decisión dictada por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Irlanda Quintero Peña, en fecha 17-09-2009, en la causa penal N° LP01-P-2007-001825, seguida al ciudadano Jesús Antonio Villareal Alarcón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Daniel Antonio Zerpa Puentes. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 encabezamiento, numeral 7 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 12-01-2010, que corre inserta al folio 22.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

“… Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2007-001825, en el cual quien suscribe cumpliendo funciones como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conoció en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/06/2009, en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 02/06/2009 y en consecuencia ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en fecha 11/06/2009…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 07 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, DRA. ELSA RAMON BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.