REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000069
ASUNTO : LP01-X-2009-000069

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2009-001921 instruida contra: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ y ROBERTO GUSTAVO PABON, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego , y en todas las causas en la que intervenga de cualquier manera sea como apoderado, defensor, acusador, demandante, demandado, tercero o querellante el Abogado Douglas Ramírez, en razón a que, conforme expone en el acta levantada en fecha 25 de Noviembre de 2009, a tenor de los establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal inserta a los folios del 01 al 03:

“(…)Al señalar los motivos de la recusación propuesta, el prenombrado PROFESIONAL DEL DERECHO, se observa en síntesis, que estos se circunscriben a que “ …a partir de ese momento yo lo considero mi enemigo personal y este defensor lo va a denunciar ante la inspectoria de tribunales…” lo cual al decir del recusante, es constitutivo de dos de las casuales previstas en el artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando las establecidas en los ordinales 4° y 8°, por lo cual considera que con el impase, que este jurisdicente afirma “supuesto” , entre el recusante y el suscrito, debería inhibirme del conocimiento de la causa sin esperar que se me recuse, invoca el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y aduce que sus representados también por medio de escrito solicitaron mi defensa y al debido proceso de sus representados, siendo falsos de falsedad absoluta los hechos esgrimidos como fundamento de la temeraria recusación (…) constituyendo las aseveraciones vertidas por el abogado recusante un cúmulo de mentiras e inexactitudes, que bajo ningún concepto puede este jurisdicente cohonestar, y que evidencia la temeridad y mala fe en el planteamiento de los hechos, que se traduce en OBSTACULIZACIÓN DE MANERA OSTENSIBLE y REITERADA EN EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DE ESTE PROCESO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, (…)expresando además desde ya para todos los efectos ulteriores que sean menester mi voluntad y disposición de inhibirme de conocer en este y en cualquier causa en que intervenga de cualquier manera (…) el aludido abogado(…)”


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez recusado e inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en la que se inhibe y cualquier otra causa en la que intervenga el Profesional del Derecho Douglas Ramírez, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada la misma en causal legal.
Por lo tanto, habiendo declarado con lugar la Inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, han cesado las causales que dieron origen a la Recusación por lo cual la misma debe ser declarada sin lugar y Así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, de conocer en la causa principal signada bajo el número LP11-P-2009-001921 instruida contra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ y ROBERTO GUSTAVO PABON, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Douglas Ramírez, en contra del ABG: NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recusación.
Cópiese, publíquese, compúlsese, Notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó. Se libraron boletas Nros._______________________________________________ y en fecha______________se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

Sria