REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002652
ASUNTO : LK01-X-2010-000001

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, en razón a que, conforme expone:

“...Correspondió conocer a este Juzgado Cuarto de Juicio -de guardia para la presente fecha- la solicitud de permiso formulada por el abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano ROBIN ANTONIO ANGULO SÁNCHEZ, quien actualmente se encuentra procesado y privado de la libertad a la orden del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa n° LP01-P-2007-002652; asunto penal que al ser revisado minuciosamente, observa el juzgador que, en el mismo intervino en el debate de juicio ya celebrado, la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscala (e) Primera del Ministerio Público, tal como se desprende de las actas que obran a los folios 1314-1320; 1321-1346; 1348-1359; 1369-1374; 1375-1380; y 1395-1403; quien en la actualidad, es cónyuge del suscrito Juez; circunstancia que impide a este juzgador conocer con imparcialidad la presente solicitud. En tal sentido, en mi predicho carácter de Juez Cuarto Titular de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, procedo a inhibirme del conocimiento de la referida solicitud con fundamento en el parentesco afín respecto a la mencionada abogada; conforme al artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en e artículo 86 numerales 1 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 18/01/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010000_________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2010000_________..


LA SECRETARIA