REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LJ01-X-2009-000122
PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, en razón a que, conforme expone: “…“Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-2005-1026, en la que aparece como imputado el ciudadano Gerardo Andrés Montaño Vielma; causa ésta de cuyos hechos conocí en el Tribunal de Juicio Nº 05, declarando la nulidad de la acusación presentada pro falta de imputación previa y se acordó el decaimiento de la medida de privación de libertad, otorgándole al acusado el día 11 de junio de 2008, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo el asunto, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso. Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, con conocimiento de las actas procesales. En consecuencia, me inhibo del conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar por estar fundada en causa legal…”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DIECIOCHO (18)
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. AFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.