REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003640
ASUNTO : LK01-X-2010-000003


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, en razón a que, conforme expone: “…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 05, la causa signada con el W LP01-P-2006-003640, seguida al imputado Luís Enrique García Zerpa; víctima: Johan Rivero Parra, delito: Robo Agravado, inhibición ésta que obra en el acta N° 128 del Libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial correspondiente al año dos mil nueve y que copiada textualmente dice así: «Acta W 128. En el día de hoy, trece de enero de dos mil diez (13.01.2010), en horas de audiencia, siendo las diez de la mañana, presente por ante este despacho de Juicio W 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, titular de la cédula de identidad W 12.349.777, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 Y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones W LP01-P-2006-003640, seguida al imputado Luís Enrique García Zerpa; víctima: Johan Rivero Parra, delito: Robo Agravado,; y al respecto expresó: "De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones W LP01-P-2006-003640, debido a que en fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve (16.12.2009), dicté decisión mediante la cual se declaró interrumpido el debate, ya que el juicio se inició en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20.11.2009), en el cual se admitió la acusación, en la siguiente audiencia se escucharon medios de prueba, sin embargo no se reanudó el juicio dentro del lapso legal correspondiente, lo que significa que esta juzgadora se planteó una posible decisión, y en aras de garantizar la debida imparcialidad, reitero mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
TRECE (13)

Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANINA DEL VALLE BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.