REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000108
ASUNTO : LP01-R-2009-000177
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS SGAMBATTI, Defensor Público Penal, actuando en representación del penado JORGE LUIS BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 14-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISIONES RECURRIDA
En fecha 14-10-2002 el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a JORGE LUIS BRICEÑO a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el derogado artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensa del penado solicita que se le revise y modifique la pena impuesta a su defendido por el delito Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el hoy penado JOSE LUIS BRICEÑO, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JORGE LUIS BRICEÑO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas, que tiene una penalidad de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad que transportaba el hoy penado era de 53 gramos con 620 miligramos de marihuana, y 04 gramos con 230 miligramos de Clorohidrato de Cocaina y 01 gramo con 950 Clorohidrato de Cocaina , la pena a aplicarse es la contenida en el aparte segundo del artículo 31 eiusdem, que contempla de seis (6) a ocho (8) años de prisión, siendo su término medio de siete (7) años. En razón de ello, la pena a aplicarse a JORGE LUIS BRICEÑO por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474, en concordancia con los artículos 31 aparte segundo de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS SGAMBATTI, Defensor Público Penal, actuando en representación del penado JORGE LUIS BRICEÑO, contra la sentencia emitida en fecha 14-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JORGE LUIS BRICEÑO, y se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Ordena la remisión inmediata del presente recurso al Tribunal de Origen, una vez se haya impuesto al encausado de autos, a los fines de que se ejecute la presente decisión.
4.- Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-08 a la defensa, N° _________-08 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-08 al penado.
TORRES ROSARIO…SRIA.
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