REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004577
ASUNTO : LJ01-X-2010-000001
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (27) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con la Recusación interpuesto por los ciudadanos Abgs. RAFAEL QUINTERO, YOLIMAR SOSA y LUISANA RODRIGUEZ SANCHEZ.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En horas de audiencia del día de hoy, miércoles, trece de Enero del año dos mil diez (13/01/2010), presente por ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. Ernesto José Castillo Soto, en su carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones expuso “ Tomando en consideración que en la presente causa figura como Defensor Privado el Abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, quien conjuntamente con los Abogados FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones, escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO201000______
LA SRIA.-