REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004577
ASUNTO : LJ01-X-2010-000003
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004577 instruida contra los ciudadanos ESCALONA BENITES HECTOR ALFONSO, VERGARA ARAQUE JERLIB JOSE, DELGADO SANTIAGO JESUS REINALDO E IZARRA ROMERO JOSE DANIEL, , en razón a que, conforme expone: "Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, se observa que las mismas ingresaron por distribución a este Tribunal de Control No. 03 mediante auto dictado en fecha 11-01-10, provenientes del Tribunal de Control No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, cuya Juez fue recusada por las partes, sin embargo, observa igualmente este Tribunal que el Defensor Privado del co-imputado de autos, ciudadano: Héctor Alfonso Escalona Benítez, titular de la cédula de identidad No. V-20.849.964, es el abogado DOUGLAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.959, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.461, tal como se puede evidenciar del escrito presentado por el referido abogado ante el Tribunal de Control No. 01 en fecha 14-12-09, y que corre agregado al folio No. 384 de la causa (pieza 2), al igual que la Boleta de Notificación dirigida por el mismo Tribunal de la causa al mencionado abogado en fecha 16-12-09, la cual corre agregada a la causa en el folio No. 388 de la causa (pieza 2), además del escrito de solicitud de inhibición presentado por ante este Tribunal de Control No. 03, en fecha 11-01-10, por el señalado abogado, el cual corre inserto al folio No. 422 de la causa (pieza 2), y como quiera que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha 18-07-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, DOUGLAS RAMIREZ, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copias fotostáticas certificadas, de donde se que el Abogado Douglas Ramirez, actúa como defensor en el asunto principal, y escrito donde solicita al Juez inhibido se inhiba de conocer el asunto principal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-004577 instruida contra los ciudadanos ESCALONA BENITES HECTOR ALFONSO, VERGARA ARAQUE JERLIB JOSE, DELGADO SANTIAGO JESUS REINALDO E IZARRA ROMERO JOSE DANIEL, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. S/N, constante de _____ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° S/N.