REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000018
ASUNTO : LP01-R-2009-000231
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA
DEFENSA PUBLICA DECIMA CUARTA: FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO.
PENADA: MAIDY YARLEY GONZALEZ
VICTIMA: BENITEZ JOSE BERNARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Defensora Pública Décima Cuarta Abg. FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, en beneficio de la penada MAIDY YARLEY GONZALEZ en el asunto penal N° LL01-P-2000-000018, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 24, 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 470.6, 471.1 , 472 y 473 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), 2 y 406.1 del Código Penal vigente, con ocasión de la Reforma Parcial del Código Penal, publicado en gaceta oficial N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, contra la sentencia emitida en fecha 04/05/00, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que le condenó a cumplir la pena de catorce (14) años seis (06) meses, tres (03) días y dieciocho horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad.
DECISION RECURRIDA
En fecha 04-05-2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a la hoy penada MAIDY YARLEY GONZALEZ, a cumplir la pena de catorce (14) años seis (06) meses, tres (03) días y dieciocho horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 219 ordinal 1º ambos del Código Penal vigente para aquel entonces..
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en los artículos 2 y 406.1 del Código Penal vigente, con ocasión de la Reforma Parcial del Código Penal, publicado en gaceta oficial N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, la Defensora Pública Décima Cuarta Abg. FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, solicitó que se le revise y modifique la pena impuesta a la mencionada penada, por los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad, en razón a que a partir de la Reforma Parcial del Código Penal, se establece una penalidad menor para el delito cometido e incluso en la aplicación de penas accesorias.
MOTIVACIÓN
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la irretroactividad de la ley penal. En opinión de Liugi Ferrajoli, expuesta en su obra “Derecho y Razón”, este principio es un corolario del principio de mera legalidad de los delitos y de las penas, ya que es injustificable los agravamientos no predeterminados legalmente o que ya no se consideran necesarios.
Esta razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.
Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.
Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libra “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las pena, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.
Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.
Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.
Nuestra Carta Magna, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.
En el caso que nos ocupa, analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la defensa solicitante por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la Reforma Parcial del Código Penal, publicado en gaceta oficial N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, el delito de Homicidio Calificado, cometido por la hoy penada MAIDY YARLEY GONZALEZ, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de esta, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
Los delitos atribuido a la penada MAIDY YARLEY GONZALEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, que tiene una penalidad de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.1 ejusdem, establece una pena de prisión de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio aplicable UN AÑO(01) UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION. Y conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, con aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito de Resistencia a la Autoridad, corresponde a SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, quedando un total de DIECISIETE AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION. Ahora bien, siendo que la penada era mayor de dieciocho años y menor de veintiuno para el momento de cometer el delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1 del Código Penal vigente se le rebaja un año a la pena, quedándole por cumplir DIECISEIS AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION. Igualmente y por haber admitido los hechos la penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP , le corresponde una rebaja de pena de una cuarta parte, por haber quedado comprobado en su oportunidad que hubo violencia contra las personas y según la mencionada disposición legal el juez sólo podrá rebajar en estos casos la pena hasta un tercio, quedándola en definitiva por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÌAS Y UNA HORA DE PRISIÒN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos en concordancia con lo previsto en los artículos 2 y 406.1 del Código Penal vigente, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Defensora Pública Décima Cuarta Abg. FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, a favor de la penada MAIDY YARLEY GONZALEZ, contra la sentencia emitida en fecha 04/05/00, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que le condenó a cumplir la pena de catorce (14) años, seis (06) meses, tres días y dieciocho horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta, y se CONDENA a MAIDY YARLEY GONZALEZ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÌAS Y UNA HORA DE PRISIÒN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de los delitos de Homicidio Calificado y Resistencia a la Autoridad.
3.- Asimismo se Ordena la inmediata remisión del presente recurso, al Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que ejecute la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA;
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha______________ se libraron las Boletas________________ y Oficio Nº _______________________.-
La Secretaria
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