REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002003
ASUNTO : LP01-R-2009-000120


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (32) de las presentes actuaciones mediante la cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con la Recusación interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO FIGUEROA NIETO en su calidad de encausado.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “En la audiencia del día de hoy, Miércoles 20 de Enero de 2010, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe se observa que la causa versa sobre el asunto Principal N° LP01-P-2007-002003, en el cual quien suscribe conoció al fondo del asunto en el recurso N° LP01-R-2009-000111 cuya apelación fue resuelta en fecha 05 de agosto de 2009, suscribiendo conjuntamente con el Dr. David Cestari Ewing y la Dra. Ada Raquel Caicedo Díaz, la referida decisión; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma.…”


Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a al Dr. Carlos Luis Molina Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUTRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte
de Apelaciones con Boletas Nros: LG01OFO201000______

LA SRIA.-