REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004577
ASUNTO : LJ01-X-2010-000005


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el abogado GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ESCALONA BENITEZ HECTOR ALFONSO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…por medio de la presente acta me inhibo de conocer la causa signada con el N° LP01-P-2009-004577, seguida en contra de los imputados Héctor Alfonso Escalona Benítez, Jerlib José Vergara Araque, Jesús Reinaldo Delgado Santiago y José Daniel Izarra Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 87 ejusdem, debido a que me unen lazos de amistad manifiesta con la ciudadana Fina Carolina Ciacia Lobo, quien también es madrina de bautizo de mi hijo Juan Pablo Curiel, la cual es hija del ciudadano Francesco Ciacia, quien mantiene una relación sentimental con la progenitora del imputado Jerlib José Vergara Araque, situación de la cual me percaté el día de ayer, al encontrarme al precitado ciudadano en las instalaciones del Circuito Judicial Penal. Por esta razón, al existir lazos de amistad, respeto y consideración con personas que tiene interés directo en las resultas del presente proceso, considero un imperativo ético y jurídico plantear mi inhibición para salvaguardar en todo momento el principio de imparcialidad y objetividad que debe regir en todas las actuaciones jurisdiccionales….”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. GUSTAVO JOSE CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL – PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.