REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2009-000068
ASUNTO : LP01-X-2009-000068
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la recusación planteada por el Abogado DOUGLAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SANCHEZ URIBE y ROBERT GUSTAVO PABON FERNANDEZ, contra el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, representado por el Abg. Noel Petit Leal, en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2009-001921 instruida contra los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en razón a que, conforme expone:
“…motivado a que EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, en sala de espera del Circuito Judicial Penal tuvimos un encontronazo fuerte de palabra ya que de forma muy respetuosa le explique que tenía una solicitud de unas copias certificadas de toda la causa y usted de manera grosera, abusando de su investidura manifestó que usted hacia lo que quería y que las copias eran solicitadas, yo solicité las copias para poder apelar a la decisión tomada por usted en la audiencia de calificación de flagrancia, y me fueron entregadas después de cumplírseme el lapso legal para apelar, y no bastando con eso solicite copias simples de la acusación para poder promover pruebas y su digno Tribunal no quiso entregármelas ya que usted desde la audiencia de flagrancia le a violado a mi representado el derecho a la defensa y el debido proceso por ello es que lo RECUSO de la causa antes señalada ya que usted con esa actitud tiene interés en el proceso, y considero que con el impase que tuvo con este defensor se da dos de las causales prevista en el artículo N° 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 4 y 8. Considero que debería de INHIBIRSE del conocimiento de la causa sin esperar que se le recuse, artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal INHIBICION OBLIGATORIA Y MIS REPRESENTADOS TAMBIEN SOLICITARON POR MEDIO DE UN ESCRITO SU INHIBICION DE LA CAUSA YA QUE USTED CON SU ABUSO DE PODER A PERJUDICADO EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO DE MIS REPRESENTADOS, y al no hacerlo usted, es decir usted tenía la obligación de inhibirse y por consiguiente, al no cumplir usted con ese deber de imparcialidad, es por lo que procedo a RECUSARLO, por cuanto a partir de ese momento yo lo considero mi enemigo personal, y este defensor lo va a denunciar por ante la inspectoria de Tribunales. Resulta claro que ningún Juez de la República, bajo ningún concepto puede desconocer la Constitución Nacional y las Leyes de la República y sacrificar la Justicia por dilaciones indebidas. Solicito con todo respeto que se abstenga de seguir conociendo la presente causa, por cuanto lo estoy recusando con el presente escrito. Solicitud que interpongo jurando la urgencia del caso, en el vigía estado Mérida a la fecha de su presentación…)”
Ahora bien, el Juez recusado en su respectivo informe señala entre otras cosas:
“…Al señalar los motivos de la recusación propuesta, el prenombrado PROFESIONAL DEL DERECHO, se observa en síntesis, que estos se circunscriben a que “ …a partir de ese momento yo lo considero mi enemigo personal y este defensor lo va a denunciar ante la inspectoria de tribunales…” lo cual al decir del recusante, es constitutivo de dos de las casuales previstas en el artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, señalando las establecidas en los ordinales 4° y 8°, por lo cual considera que con el impase, que este jurisdicente afirma “supuesto” , entre el recusante y el suscrito, debería inhibirme del conocimiento de la causa sin esperar que se me recuse, invoca el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y aduce que sus representados también por medio de escrito solicitaron mi defensa y al debido proceso de sus representados, siendo falsos de falsedad absoluta los hechos esgrimidos como fundamento de la temeraria recusación (…) constituyendo las aseveraciones vertidas por el abogado recusante un cúmulo de mentiras e inexactitudes, que bajo ningún concepto puede este jurisdicente cohonestar, y que evidencia la temeridad y mala fe en el planteamiento de los hechos, que se traduce en OBSTACULIZACIÓN DE MANERA OSTENSIBLE y REITERADA EN EL DESENVOLVIMIENTO NORMAL DE ESTE PROCESO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, (…)expresando además desde ya para todos los efectos ulteriores que sean menester mi voluntad y disposición de inhibirme de conocer en este y en cualquier causa en que intervenga de cualquier manera (…) el aludido abogado…”
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez recusado e inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en la que se inhibe y cualquier otra causa en la que intervenga el Profesional del Derecho Douglas Ramírez, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada la misma en causal legal.
Por lo tanto, habiendo declarado con lugar la Inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, han cesado las causales que dieron origen a la Recusación por lo cual la misma debe ser declarada sin lugar y Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Douglas Ramírez, en contra del ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recusación.
Cópiese, publíquese, compúlsese, Notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó. Se libraron boletas N° LG01BOL2010000200 y LG01BOL2010000201 y en fecha 28-01-2010 se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2010000068. Va constante de ______ folios útiles.
Sria