REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000867
Corresponde motivar por auto separado la resolución dictada en la audiencia celebrada en fecha 21.01.2010, mediante la cual se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, a favor del ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil, venezolano, natural de Lagunilla, estado Mérida, fecha de nacimiento 25.04.1985, de 24 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.917, de profesión u oficio albañil, hijo de María Benita Villasmil y Antonio Ramón Zerpa Guillen, domiciliado en Chiguará, calle Ricauter, sector Pueblo Nuevo, casa sin numero de color morado con amarilla, cerca de la escuela Estado nueva Esparta diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Sucre, Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25.03.2009, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó resolución en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil. En efecto, en la precitada decisión, se indicó lo que sigue:
“Estima el Tribunal pronunciarse acerca la solicitud en los siguientes términos: Ciertamente el juzgador comparte los criterios expuestos por el representante fiscal, puesto que, y con vista a la muy particular situación mediante la cual la víctima adolescente DURAN SÀNCHEZ DEISY MILADY, manifestó de viva voz ante la fiscalía Décima , a través de la declaración realizada, las circunstancias que rodearon la autoría y abuso sexual de ANTONIO RAMÒN ZERPA VILLASMIL, señalando enfáticamente dicha adolescente, ciudadana: DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, de 15 años de edad, fecha de nacimiento, 01-12-92, soltera, estudiante, residenciada en Chiguará, sector las Rurales, posada Las Rurales, Municipio Sucre Estado Mérida, manifestó no saber su número de cedula de identidad, quien expuso: "Vengo a denunciar al ciudadano ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL, quien es el novio de mi hermana de nombre SMITH VICTORIA DURAN SÁNCHEZ, ya que el día de ayer en horas de la noche se metió en mi habitación y se monto encima de mi sin ropa y yo estaba dormida cuando se00000000ntí un dolor muy fuerte en la vagina y lo trate de quitar pero no pude luego sentí el dolor como tres veces mas, y luego como pude me lo quite de encima él callo al piso y cuando se levanto salio corriendo, después yo salí de la habitación y lo vi en la sala y le dije que por que se había metido en mi cuarto y él dijo que nunca se había metido en el cuarto que él le había dado permiso a mi novio de nombre: ROBINSON ORTIZ SÁNCHEZ…”. Tal circunstancia, desconocida hasta ahora por el Tribunal, hace presumir a este juzgador las siguientes circunstancias: Presunción vehemente de autoría de parte de ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL en la comisión del delito de ABISO SEXUAL A ADOLESCENTE, perjuicio de DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY.
.- OFICIO N° 9700-262-1258 de fecha 28-04-2008., a los fines de practicar EXAMEN GINECOLÓGICO y ANO RECTAL a la adolescente DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY, de 15 años de edad, ( ... ), (Folio 02) .
. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29-04-2008, en la cual dejan constancia (o .. ), que la adolescente: DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY, consigna prenda de vestir que usaba para el momento de los hechos, ( .. o), (Folios 06 y 15) .
- CADENA DE CUSTODIA, N° 2008-749, de fecha 29-04-2008, contentivo de una prenda de vestir intima femenina de color azul con rayas rojas, (o ), (Folios 08 y 16) .
- OFICIO N° 9700-262-BV-1992, de fecha 29-04-2008., a los fines de practicar EXAMEN SEMINAL, a la evidencia especificada en la CADENA DE CUSTODIA N° 2008-749, (o .. ), (Folio 09),
- ORDEN DE INICIO A lA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-04-2008, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, para la práctica de las diligencias correspondiente a los fines de esclarecer los hechos denunciados. (Folio 12 Vto.) .
- OFICIO N° MER-F10-1178-2008, de fecha 30-04-2008, a los fines de dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la adolescente DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY, ("')0 (Folio 13)
-OFICIO N° MER-F1 0-1179-2008, de fecha 02-05-2008. a los fines de hacer entrega del Oficio N° MER-F 10-1178-2008, de fecha 30-04-2008 al Consejo de Protección del Municipio Sucre Lagunillas, (oo.). (Folio 14) .
-ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 30-04-2008, emanada agentes del SIIPOL,(oo.), para consultar el estado y los Datos Filiatorios del ciudadano MÁRQUEZ MÉNDEZ GERARDO, cedula de identidad N° V-17.322.983, los cuales si le corresponden, (oo.). (Folio 17) . - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-154-1208; de fecha 30-04-2008, emanado por la Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, (oo.), arrojando como conclusión: Himen integro, para el momento del presente examen no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes. (Folio 18).
- ENTREVISTA, de fecha 11-05-2008, recepcionada al ciudadano: ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL, de nacionalidad, venezolano, natural de Lagunillas, Estado Mérida, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-85, soltero, profesión no definida, en la calle de Chiguará, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.917, quien manifestó "no poseer abogado de confianza ni tener dinero para pagar", (oo.), (Folio 19).
- ENTREVISTA, de fecha 12-05-2008, recepcionada a la ciudadana: SMITH VICTORIA DURAN SÁNCHEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-88, soltera, comerciante, residenciada en Chiguara calle lagunillas casa N° 5-52, Chiguará Estado Mérida titular de la cedula de identidad E-1.093.749.038, (oo.), quien expuso: "Bueno yo era la mujer del ciudadano ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL, y el día domingo 27-04-2008, nos encontramos en mi residencia antes mencionada, cuando llego DEISY como a las 8 de la mañana, ya que ella no vive conmigo y ese era el día libre de ella, y me dijo que fuéramos a la piscina, y como a la una de la tarde nos fuimos para la piscina ubicada a tres cuadras de la vivienda mía, y la pasamos toda la tarde tomando como hasta las 6 de la noche nos fuimos, y deje a mi hermana en el kiosco donde trabaja mi papá, como a los treinta minutos mi padre me llama diciendo que DEISY esta muy tomada y que no la iba a dejar ir para la casa donde trabaja ella, después ella bajo a la posada, pero se quedo en la esquina con el novio de ella y se estuvieron hablando como hasta las 9:30 de la noche, y yo le di la llave de la habitación a mi hermana y le dije que no echara candado a la habitación porque el tiene el sueño muy pesado, pero ANTONIO era el único que estaba cuando le dije eso a mi hermana, después yo me fui a ayudar a cerrar el kiosco a mi papá, y de repente ANTONIO me llamo y me dijo que no me bajara todavía que le llevara un perro, el cual dure como media hora cerrando, y de repente llego mi hermana DEISY corriendo y llorando diciéndome que ANTONIO había abusado de ella, al rato llego ANTONIO y comenzamos a discutimos y reaccione de forma violenta y le pegue ( ...) (Folio 21 vto) .
- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha, 15-05-2008, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub ¬Delegación Mérida, por medio de la cual dejan constancia del traslado de la comisión policial, al sitio de los hechos a los fines de efectuar inspección técnica en el mismo, siendo atendido por la ciudadana: BENITE VILLASMIL DE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Chiguará, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 30-12¬1949, quien manifestó no tener conocimiento de lo acontecido, ( ... ). (Folio 22)
- INSPECCIÓN TÉCNICA; de fecha, 15-05-2008, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub¬ Delegación Mérida, en CHIGUARA SECTOR LAS RULARES POSADA LAS RULARES, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MÉRIDA; por medio de la cual dejan constancia que el sito a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso, (...). (Folio 23 vto) .
- ENTREVISTA, de fecha 05-06-2008, recepcionada al ciudadano: RODRíGUEZ VILLASMIL JACSON WILSON, de nacionalidad venezolano, natural de Chiguará Estado Mérida, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1989, soltero, de profesión locutor, residenciado en calle lagunillas, sector la rurales Chiguará Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-18.965.056, ( ... ), el hecho supuestamente fue un domingo y yo me encontraba trabajando en la radio y llegue a la casa como a las 11 de la noche y me entere del hecho al otro día y no tengo conocimiento del motivo por que me nombran a mi, ( ... ), (Folio 24 vto) .
- ENTREVISTA, de fecha 05-06-2008, recepcionada al ciudadano: LEONEL TRIGOS CÁRDENAS, de nacionalidad Colombiana, natural del Norte de Santander Abrego, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-83, soltero, profesión agricultor, residenciado en: calle lagunillas sector la rulares Chiguará Estado Mérida, cedula de identidad no tiene, quien expuso: " el domingo que ocurrieron los hechos yo me encontraba en la posada, pero estaba durmiendo y no escuche nada y me entere de lo ocurrido al siguiente día, ( ... ), (Folio 25 vto) .
- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-067-DC-737, de fecha 14-05-2008, realizada a la adolescente DURAN SÁNCHEZ DEISY MILADY, ( ... ), arrojando como CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y análisis practicados, que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- En el producto de macerado obtenido en una de la muestra suministrada como hisopado vaginal, descrito en la parte expositiva del presente Informe Pericial, a la reacción resultó ser POSITIVO PARA LA PRESENCIA DE FOSFATASA ACIDA PROSTÁTICA, dicha muestra se consumió en razón de los análisis realizados, así mismo las restantes muestras de hisopados vaginales se dejan en resguardo para efecto de futuros análisis, las actuaciones Periciales, (folio 26 vto) .
- CADENA DE CUSTODIA, N° 9700-154-1208, de fecha 27-04-2008, contentiva de muestra vaginal, para descartar muestra de espermatozoide, (oo.), (Folio 27)
- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-067-DC-1427, de fecha 07-08-2008, arrojando como; CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado, a las piezas descritas en la parte expositiva del presente informe Pericial y que motivan las actuaciones, se concluye: 1) En base al análisis practicado al corte al material especificado en la planilla de cadena de custodia número 2008-749, pertenecientes a la ciudadana: DURAN SANCHEZ DISY MILADY (SIC), se concluye que NO HAY PRESENCIA DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL 2 -Las evidencias descritas en el texto expositivo del presente informe pericial se devuelven al Área de resguardo y custodio de evidencias físicas según planilla de cadena de custodio N° 2008-749 de este despacho, (oo.), (Folio 28 vto) .
- OFICIO N° MER-F10-210-2009, de fecha 20-01-2009. REALIZAR AL CIUDADANO ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMILLA toma de muestra de sangre en soporte FTA, para la practica DE EXPERTICIA DE PERFIL GEN ÉTICO, (oo.), (Folio 29) .
- OFICIO N° MER-F10-217-2009, de fecha 20-01-2009. a fin de designar DEFENSOR PUBLICO al ciudadano ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL, (oo.), (Folio 30) .
- OFICIO N° MER-F10218-2009, de fecha 20-01-2009. a fin de ubicar y trasladar al ciudadano ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL hasta la sede del CICPC, para la toma de muestra de sangre, (oo.), (Folio 31) .
- OFICIO N° 0087, de fecha 25-01-2009, en la oportunidad de acusar oficio N° MER¬F10218-2009, de fecha 20-01-2009 , (.oo), (Folio 32
- ENTREVISTA, de fecha 22-01-2009, recepcionada a la ciudadana VILLASMIL DE RODRíGUEZ BENITA, de 60 años de edad, cedula de identidad N° V-8.078.545, fecha de nacimiento 30-12-1.948,; progenitora del ciudadano ya identificado, viuda, quien informó que su hijo ANTONIO RAMÓN ZERPA VILLASMIL se había marchado en compañía de su esposa para Colombia, ya que su pareja es de ese país, desde Agosto o Septiembre del año 2.008 y desconoce su ubicación exacta o numero telefónico, (oo.), (Folio 33).
Además este juzgador advierte que la privación judicial preventiva de libertad tiene como fundamento la ocurrencia de un hecho punible que merezca tal sanción; que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y que exista una presunción razonable-por la apreciación de las circunstancias del caso en particular-de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, lo que implica que dicha medida puede decretarse de pleno derecho por cuanto se encuentra el investigado sustraído de la investigación penal, que lleva a cabo, la fiscalía Décima del Ministerio Público, como se puede observar claramente de la s actas que conforman la presente causa.
En otro orden de ideas y en sintonía con el numeral 3 de la norma in comento, la magnitud del daño causado es elevada, debido a que la acción antijurídica desplegada por el investigado ABUSO SEXUALMENTE a una adolescente, atentando contra la dignidad, decoro y moral de persona del género humano, bien éste tutelado por el estado, que después de la vida, es el mas sagrado que tiene cualquier persona. En consecuencia se acuerda librar orden de aprehensión a todos los órganos de seguridad de la República Bolivariana de Venezuela.-Y así se decide (…)”.
En fecha 20.01.2010, se recibió actuaciones en las cuales se desprende la detención preventiva del ciudadano imputado, la cual se produjo en la ciudad de Carora, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, colocando el detenido a la orden del Juzgado de Control N° 5, y conociendo por encontrarse de guardia este Tribunal. Ahora bien, en la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó: “(…) En este acto se le imputa al ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil el delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en virtud de las resultas de reconocimiento medico legal lo manifestado por la adolescente victima y el resultado de la experticia seminal del cual requiere esta representación fiscal efectuar comparación mediante experticia de perfil genético que era para la cual se le estaba citando. Por lo que solicito de acuerdo al delito precalificado se le imponga una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo es la presentaciones periódicas el tiempo que el Tribunal considere. Prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción y el compromiso de presentarlo ante el C.I.C.P.C, luego de haber retirado el oficio por ante la representación fiscal. Es todo”.
La solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, fue ratificada totalmente por los defensores técnicos José Alí Pernía y Robiro Rangel Torres, quienes expusieron:
“(…)Esta defensa no objeta la precalificación dada por el ministerio Publico al hecho y esta de acuerdo a los fines que se esclarezca la situación de mi defendido que se practique la prueba solicitada por la fiscal, tampoco objetamos la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y solicitamos que se otorgue el régimen de presentaciones cada 60 días por cuanto el mismo habita en la población de Chiguara, siendo que dicha población se encuentra distante a la jurisdicción del Municipio Libertador, y no violentar su derecho al trabajo. Consigno en original, constancia de residencia de fecha 20/01/2010, carta aval expedida por el concejo comunal del Sector la Candelaria de fecha 19/01/2010, constancia de trabajo expedida por el ciudadano Mauro Antonio Ortega cedula de identidad Nº V- 8.006.033. Finalmente solicito se deje sin efecto la Orden de Captura oficiándose a los correspondientes órganos policiales encargados de la misma. Es todo (…)”.
En consecuencia, este Tribunal de Control acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 8, 9 y 243 ejusdem. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 264, 8, 9 y 243 ejusdem, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano Antonio Ramón Zerpa Villasmil, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del imputado. Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial por corresponderle la ponencia. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria