REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002338
ASUNTO : LP01-P-2008-002338

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.

En fecha 18-11-2009, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Especial para Imposición de Medida de Seguridad, en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: MIGUEL JOSE CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.895.865, soltero, con fecha de nacimiento 16/12/11986, de 22 años de edad, domiciliado en la Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 2-38, Mérida Estado Mérida, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, la ciudadana Defensora Pública, abogada CAROLINA CAMACHO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que “Me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta el cual solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado por cuanto la conducta desplegada por mi defendido no está tipificada como delito de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la atipicidad del hecho y a su vez solicito el cese de la medida cautelar de presentación que se le había impuesto a mi representado cada 30 días y el archivo de las actuaciones.”

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química-Botánica arrojó como Peso Neto la cantidad de Once (11) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al investigado de autos arrojó un resultado positivo para Metabolitos y Resinas de Marihuana, además de que la muestra de orina también resultó positiva para Metabolitos de Cocaína, y después de ver el resultado de la Experticia Psiquiátrica practicada al mismo ciudadano, en la cual se afirma que este presenta una dependencia a la Marihuana desde su adolescencia y se recomienda el reinicio de tratamiento por consumo de drogas en instituciones destinadas para tal fin, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: MIGUEL JOSE CASTILLO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.895.865, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, por lo tanto, se le impone la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida a fin de que reciba tratamiento médico especializado para combatir su adicción a las Drogas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la medida de seguridad a favor de MIGUEL JOSE CASTILLO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.865, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que se dan todos los requisitos de los artículos 70, 71 numeral segundo y 105 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por consiguiente se acuerda la medida de seguridad por un lapso de un año de conformidad con el 71 numeral 2 ibidem, en la Fundación José Félix Rivas a los fines de la cura y desintoxicación. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fundación José Felix Rivas a los fines de informarles de la presente decisión remitiendo a su vez copia certificada de la misma. TERCERO: Una vez que se verifique el cumplimiento de los extremos legales de la decisión dictada en esta Audiencia el Tribunal procederá a dictar el respectivo Sobreseimiento de la causa. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación periódica que le fuera impuesta por este Tribunal en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 09-96-08, como consecuencia de haberse decretado el sobreseimiento de la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.