REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002839
ASUNTO : LP01-P-2009-002839

MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, abogada: MARIA CAROLINA COLOMBI, en la cual pide expresamente a éste Tribunal que:

“…En virtud de que la ciudadana Representante Legal de la victima n1na (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), en la Causa Penal N° LP01-P-2009¬002839 / 14F10016506/H-318.623, manifestó en la última .Audiencia Preliminar que no asistiría más debido a los distintos diferimientos de las Audiencias, cabe destacar que la misma ha quedado debidamente notificada para que asista a las referidas Audiencias, ahora bien el Imputado ciudadano ENRIQUE GARCIA CONTRERAS, ha manifestado en las Audiencias Preliminares a través de su Defensor Abogado Oscar Eduardo Lujano Escalona, Defensor Público N° 13, que desea asumir los hechos y de esta manera poder optar a una Suspensión Condicional del Proceso, se hace necesario que la victima se encuentre presente en la Audiencia Preliminar, por cuanto la Representante Legal de la misma manifestó que no asistiría más y se hace necesario su presencia en la Audiencia Preliminar, por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCiÓN, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializará con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de que hacer comparecer a la niña (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), domiciliada en Mérida Estado Mérida a la Audiencia Preliminar … igualmente requiero que envíe el mismo a esta Representación Fiscal, a los fines de coordinar con funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para darle cumplimiento…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

Con respecto a la institución del Mandato de Conducción, el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:

“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

En el mismo orden de ideas, el artículo 222 del mismo Código Adjetivo Penal establece que:

“Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observaran los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.”

Por su parte, y para ahondar sobre el mismo tema el artículo 226 Ejusdem preceptúa además que:

“Si el testigo no se presenta a la primera declaración, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.”

En tal sentido, debe recordarse que toda persona que sea legalmente citada por el Ministerio Público a fin de que comparezca por ante su despacho para tomarle una entrevista relacionada con la investigación que se esté llevando a cabo, por considerar que resulta de gran importancia para la misma el conocimiento que de los hechos tenga la persona citada, o en su defecto, para que aporte todos sus datos personales, filiatorios, lugar de trabajo y domicilio procesal, con el propósito de actualizar o conocer con certeza su identificación personal, deberá comparecer obligatoriamente al llamado de la Fiscalía, por cuanto la negativa indebida e injustificada a cumplir con el llamado del órgano encargado de dirigir la investigación de todo hecho punible, puede ser considerado como un acto contumaz que de alguna forma pretende entorpecer u obstruir la correspondiente investigación, además de ello, en todos aquellos casos en los cuales la victima no acuda voluntariamente al llamado del Tribunal, a pesar de estar legalmente citada, para la realización de algún acto del proceso, como por ejemplo la Audiencia Preliminar, donde su presencia es necesaria a fin de garantizarle su derecho Constitucional a ser oída, es por lo que, en tales casos, la representación Fiscal puede acudir perfectamente ante el Tribunal de Control respectivo con el propósito de solicitar y obtener un Mandato de Conducción, a través del cual se conmine a la persona o personas requeridas para que comparezcan obligatoriamente al llamado de los órganos de la administración de Justicia, oportunidad en la cual serán conducidas por la fuerza pública de manera obligatoria, y una vez cumplido con dicho acto la persona citada retomará sus actividades normales.
Ahora bien, tomando en consideración que en el presente caso el Tribunal fijó nuevamente la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, donde el imputado de autos, ciudadano: GARCIA CONTRERAS HENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.340, quien fue imputado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presuntamente cometido en perjuicio de la niña (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), según lo manifestado por la representación Fiscal quiere admitir los hechos, en la audiencia fijada para el día: 03-02-2010 a las 10:00 a.m., y para la realización efectiva de la misa se requiere la presencia de la victima y su representante legal, es por lo que este Tribunal de Control considera pertinente y oportuno expedir, previa solicitud de la Fiscalía actuante, un MANDATO DE CONDUCCIÓN, para que la representante legal de la victima (niña), ciudadana (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), sea trasladada o conducida junto con su hija, (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), por la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, hasta la sede del Tribunal de la Causa para asistir a la Audiencia Oral respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, expide: MANDATO DE CONDUCCION en contra de la ciudadana: (Se omite su identidad, conforme al art. 65 Lopna), de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 222 y 226 Ejusdem, y en armonía con los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República, en consecuencia, se Autoriza a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, para que actuando como Titular de la Acción Penal y Órgano Director de la Investigación Penal, coordine adecuadamente con los funcionarios policiales que estime y considere conveniente, haciendo uso de sus atribuciones y facultades, tal como lo establecen los artículos 108 y 114 del referido Código Adjetivo Penal, la conducción obligatoria de la mencionada ciudadana en compañía de la niña victima del presente caso, en fecha 03-02-2010 a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal de Control para asistir a la Audiencia Preliminar respectiva, cumpliendo estrictamente con todas las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo dicha representación Fiscal garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley para que no se cometan abusos de autoridad ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55 Ultimo Aparte y 60 ambos de la Constitución de la República, para lo cual se acuerda la remisión de la presente autorización a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.