REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005461
ASUNTO : LP01-P-2009-005461

AUTO ACORDANDO PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado HUGO QUINTERO ROSALES, en la cual señala expresamente que:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, a objeto de solicitarle acuerde formalmente decretar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el correspondiente acto conclusivo, pertinente a la causa identificada con el No. 14F1-0764-2009, seguida contra el ciudadano JOSÉ JAVIER LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y VIOLACIÓN, en perjuicio de JESSICA GUERRERO MALDONADO (occisa), estando dentro de la oportunidad legal prevista para ello y con base a la siguiente fundamentación:

1.- Por cuanto existen diligencias que fueron solicitadas al laboratorio de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, de los cuales no se ha recibido resulta alguna.
2.- Hasta la presente fecha no hemos recibido de ese Tribunal el expediente relacionado con la referida investigación, el cual aún se encuentra en la sede de ese Tribunal de Control, por lo que, formalmente le solicitamos se remita el referido expediente a esta Fiscalía con la urgencia del caso…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 14-12-2009, se realizó la correspondiente Audiencia Oral para Imponer al investigado de la Orden de Aprehensión dictada en su contra, en la cual el Tribunal de la Causa, una vez escuchados los argumentos y solicitudes de las partes, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…Primero: Se decreta medida privativa de libertad en contra del ciudadano López José Javier, titular de la cédula de identidad No. V-13.649.924, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 392 ambos del Código Penal, y el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con las Agravantes previstas en el artículo 77 numerales 8, 9, 12 y 14 ejusdem, cometido en contra de la ciudadana Jessica Desiré Guerrero Maldonado (hoy occisa), por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las finalidades del proceso. Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Como bien puede observarse, este Tribunal de Control decretó Medida Privativa de Libertad en contra del investigado de autos, ciudadano: JOSÉ JAVIER LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.649.924, en fecha: 14-12-2009, lo cual significa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez transcurridos y vencidos los Treinta (30) Días siguientes (continuos) a la pre-nombrada fecha, o en su defecto solicitar el otorgamiento de una Prorroga Legal, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencen en fecha: 14-01-2010, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta por el Ministerio Público, en fecha: 05-01-2010, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente, por lo cual el Tribunal declara que el lapso legal dentro del cual fue presentada la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, este Tribunal de Control No. 03 procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 quinto aparte de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930, de fecha 04-09-2009, le otorga a la Fiscalía Primera del Ministerio Público un Lapso de Tiempo de Prorroga de Quince (15) Días Adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por lo cual, queda claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el mismo, una vez vencidos los Cuarenta y Cinco (45) Días continuos de que dispone legalmente el Ministerio Público para cumplir con tal actuación procesal, de conformidad con la norma procesal penal anteriormente señalada, sin ningún tipo de prorroga adicional. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. AMARILIS QUINTERO.
SECRETARIA.