REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000391
ASUNTO : LP01-P-2004-000391


AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN SOBRE DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Oídas las partes en la audiencia efectuada el día 16-01-2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Antecedentes

Este tribunal observa que consta:
1) Oficio D.I. No 0231, (folio 1), de fecha 01-02-1998, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Adelmo Enrique Dávila López, adscrito a la Comandancia General de Policía División de Inteligencia, donde remite al ciudadano Jorge Alexander Pérez, indocumentado, en virtud que había sustraído un radio reproductor.
2) Escrito acusatorio, (folios 94 al 96), de fecha 14-05-2004, donde el Ministerio Público acusa formalmente al imputado Jorge Alexander Pérez, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455.5 del Código Penal.
3) Acta, (folios 141 al 145), de fecha 12-04-2005, donde el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, acordó la aprehensión de Jorge Alexander Pérez.


Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia presentó experticia Nº 9700-067-AT-698, (folios 185 al 189), de fecha 07-09-2009, suscrita por el Agente de Investigación I Yani Izarra Rincón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizada al ciudadano Jorge Alexander Pérez, donde concluye que las impresiones dactilares presente en la tarjeta de reseña del tipo R-6 tomada al ciudadano Pérez Jorge Alexander, presentan disimilitudes en cuanto a los tipos, sub tipos y puntos característicos de identificación dactiloscópica, por tanto no corresponde a la misma persona.

De lo cual se colige que el ciudadano que cometió el hecho en el año 1998, no es el mismo que fue aprehendido y presentado en la audiencia celebrada por éste Tribunal en el día de hoy, infiriéndose que el imputado que realmente cometió el hecho delictivo utilizó la cédula del ciudadano Jorge Alexander Pérez, lo cual conllevó a la aprehensión al ciudadano equivocado.
Así las cosas, se ordena la inmediata libertad del referido ciudadano, en consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano Jorge Alexander Pérez, así como que sea excluido de pantalla y visto tal circunstancia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines que realice las investigaciones de rigor y emita el acto conclusivo. Así se decide.
Cuarto
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano Jorge Alexander Pérez. Ofíciese a los organismos de seguridad del estado para tal fin. Igualmente que sea excluido de pantalla como solicitado.
Segundo: Ordena la inmediata libertad del ciudadano Jorge Alexander Pérez (identificado en autos).
Tercero: Remítase la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines que presente acto conclusivo de ser el caso.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero (01) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. ANA MERCEDES ANDRADE VILLEGAS