REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000125
ASUNTO : LP01-P-2010-000125

AUTO RESOLVIENDO SOBRE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de detenido, donde el Ministerio Público solicitó principio de oportunidad, efectuada el día 17/01/2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Primero
Del escrito presentado

Mediante escrito presentado al Tribunal, en fecha 16 de enero de 2010 donde hace presentación de detenido y en la audiencia el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó principio de oportunidad, en virtud que el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés público, del ciudadano Christopher Luís Marcano Salazar, venezolano, natural de Tovar, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-10-1979, de ocupación Carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.361, hijo de Aída Salazar y de Orlando Marcano, domiciliado en el sector Wilfredo Omaña, calle Bolívar, casa Nº 03, Tovar, estado Mérida. Teléfono 0275-873.28.72, por tanto, solicitó autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 37.1, 48.5 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que por el despacho fiscal se haría entrega del rollo de la manguera.

Segundo
De los Hechos

Acta policial (folio 10 y vuelto), de fecha 14-01-2010, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) Hernán Guerrero, Distinguido (PM) José Quiñones, Agente (PM) José Vera, Agente (PM) Jesús Sayazo, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 08 Tovar, estado Mérida, donde dejan constancia que avistaron a dos ciudadanos uno de ellos con un rollo de una manguera de material sintético de color negro, por el sector El Añil, quienes se encontraban sentados hablando, al pedirle la documentación y realizarle la inspección personal a uno de ellos se voltió y le dio una patada al Agente (PM) Jesús Sayazo, quedando identificado como Christopher Luís Marcano Salazar, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.361, domiciliado en el sector Wilfredo Omaña, calle Bolívar, casa Nº 03, Tovar, estado Mérida.

Tercero
Diligencias practicadas

Se observa de la revisión de la causa que consta inspección Nº 030, de fecha 15-01-2010, suscrita por los funcionarios Detectives Barrera John y Vielma Joan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación donde deja constancia de las características del lugar inspeccionado vía pública, sector Sabaneta, carrera 3, pasaje entrada al barrio Santa Elena, frente a la vivienda Nº G-35, Municipio Tovar, estado Mérida y el Avalúo Comercial Nº 9700-201-004, de fecha 15-01-2010, suscrito por el Detective Barrera Mora John, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, donde deja constancia que el rollo de la manguera tiene un valor de setenta bolívares con cero céntimos.

De lo antes expuesto se infiere, que el ciudadano Christopher Luís Marcano Salazar, sólo dio un puntapié al funcionario que sin causa justa quería inspeccionar al referido ciudadano, pues nunca se demostró que se encontrara cometiendo delito alguno. Conducta ésta que permiten colegir, que en efecto, la conducta desplegada por el referido ciudadano, fue insignificante lo cual no afecta gravemente el interés público, lo cual conlleva, autorizar al Fiscal Primero del Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

Cuarto
Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Autorizar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en consecuencia, se declara la extinción de la acción penal y por ende, se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Christopher Luís Marcano Salazar.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículo 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 37.1, 38, 48.5, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de enero (01) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN