REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005024
ASUNTO : LP01-P-2009-005024
AUTO ORDENANDO NOTIFICAR AL IMPUTADO
En virtud que en fecha 12-01-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 01-2009, de fecha 12-01-2009, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 11-08-2008 y 15-01-2010, respectivamente, a los fines de cubrir la falta temporal del profesional del derecho abogado Aura Avendaño de Fernández, con motivo de reposo médico, lapso este comprendido entre el 15-01-2010 hasta el 22-01-2010, ambas fechas inclusive, por tanto, me aboco al conocimiento de la presente causa y entro a decidir la presente causa.
Ahora bien, de la revisión realizada a la causa, se observa que consta:
ANTECEDENTES
1.- Audiencia de flagrancia, (folios 6 al 8), de fecha 07-11-2009, donde este Tribunal de Control, declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Marcos Julio Rondón Espinoza, por los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tramitar la presente causa por el procedimiento especial, impuso medidas cautelares sustitutiva de la privación preventiva de liberad y medidas de protección a la víctima, decisión debidamente fundamentada (folios 35 al 39) y 2.- Acta de defunción Nº 1149, de fecha 27-10-2009, (folio 43), donde la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, certifica que el 03-10-2009, falleció el ciudadano Marco Julio Rondón Ruiz, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.277, de sesenta y dos (62) años de edad, natural de la República de Colombia, siendo la causa de la muerte por paro cardio respiratorio, tromboemolismo pulmonar, según lo certificó el médico Juan Carlos Dávila Jerez.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Marcos Julio Rondón Espinoza, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.368, hijo de María Jesús Espinoza y Marcos Rondón, nacido en fecha 19.02.1986, soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio Negro Primero, San Jacinto, calle principal, (cerca del río bajando por la bodega Los Cuartelitos, más arriba del Conscripto), casa Nº 17, Mérida, estado Mérida. Teléfono 0424-740.51.09
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
La identificación del imputado Marcos Julio Rondón Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.844 (folios 6 al 8), no se corresponde con el ciudadano fallecido Marco Julio Rondón Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.277 (folio 43), por tanto, mal podría este Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, cuando es evidente que son dos (2) personas distintas, infiriéndose que si bien es cierto que falleció Marcos Julio Rondón Ruiz, según certificado de acta de defunción (folio 43), no es menos cierto que la boleta de notificación Nº LJ01BOL2009031574, iba dirigida al ciudadano Marcos Julio Rondón Espinoza, (persona distinta a la fallecida). Siendo ello así, se ordena notificar al ciudadano Marcos Julio Rondón Espinoza, que en fecha 19-11-2009 este Tribunal publicó el texto íntegro de la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el 07-11-2009 y una vez conste tal notificación remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines que prosiga la investigación y presente acto conclusivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Ordena notificar al ciudadano Marcos Julio Rondón Espinoza, que en fecha 19-11-2009 este Tribunal publicó el texto íntegro de la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el 07-11-2009 y una vez conste tal notificación remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines que prosiga la investigación y presente acto conclusivo
Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 175, 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero (01) de dos mil diez (2010).
JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.
SRIA.