REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de enero de 2010
199º y 1509º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005509
ASUNTO : LP01-P-2009-005509
AUTO ORDENANDO COMPLETAR REQUISITOS
Visto la querella interpuesta por el ciudadano Omar Andrés Briceño Borges, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.459, con domicilio en la Urbanización La Sabana, avenida uno, Terepaima, casa Nº 117, estado Mérida, donde se evidencia que faltan requisitos de edad, estado, profesión, del querellante, como edad, domicilio o residencia de los querellados, así como el lugar, día y hora aproximada de la perpetración de delito.
Requisitos estos exigidos por el legislador, conforme al artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por tanto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al querellante completar tales requisitos dentro del plazo de tres (3) días, a contar de la fecha de su notificación. En tal sentido, notifíquese al mismo. Cúmplase. Así se decide.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero (1) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN