REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003627
ASUNTO : LP01-P-2008-003627
AUTO FUNDAMENTANDO LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia en el día de hoy, 25-01-2010, la cual fue solicitada por la Defensa Pública a los fines que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presente acto conclusivo (folio 2), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
Antecedentes
Según escrito en fecha 03-04-2009 se celebró acto de imputación y declaración de sus representados Antonio Guanipa Gómez e Istar Muñoz, por ello solicita se realice audiencia para que se le fije un lapso prudencial para que concluya la investigación el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, este o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.” (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla el debido proceso, en el caso sub examine, se observa que desde el día (03-04-2009) que se realizó el acto de imputación al investigado de autos, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) meses y veintidós (22) días, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, solicitando en la audiencia un lapso prudencial de noventa (90) días para tal acto, en virtud que requiere las actuaciones para la práctica de diligencia propias de la Fiscalía. Visto lo aducido por la Vindicta Pública, se acuerda conforme a lo solicitado, se le concede un plazo de noventa (90) días para que presente el acto conclusivo. Así se decide.
Tercero
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Concede un lapso de noventa (90) días, a contar de la presente fecha, concluyendo el término el 25-04-2010, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. En consecuencia, remítase la presente actuación a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el acto conclusivo en el lapso concedido. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 51, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días de enero (01) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN