REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001941
ASUNTO : LP01-P-2007-001941



RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en fecha 13 de Enero del año 2010, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, este Tribunal Quinto de Control pasa a dictar auto debidamente fundado de conformidad con los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 1, 2 4, 5 6, 7, 8, 10, 11, 13, 19 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD
El representante fiscal, expone su solicitud de aprehensión de fecha 13 de Enero del año 2010, “En virtud que el imputado ha dejado de presentarse conforme a la medida cautelar que le fue impuesta en la oportunidad de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia realizada por este Tribunal y tomando en cuenta que no ha sido posible su ubicación conforme a la boleta cursante al folio 119, desconociéndose su domicilio, pido se acuerde la revocatoria de la medida conforme al artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que constituye un peligro de fuga, tal como lo pauta el artículo 251 parágrafo segundo ejusdem, en razón de que debe mantener actualizado su domicilio para los efectos de su ubicación, en consecuencia, pido se acuerde su aprehensión conforme al segundo aparte del artículo 250 ibidem. En consecuencia, es todo”.



MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Al revisar la presente causa y estudiarla, se observa, que en fecha 02 de Julio del año 2009; 17 de Septiembre del año 2009; 27 de Noviembre del año 2009; 16 de Diciembre del año 2009; se libraron las respectivas notificaciones al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, quien no realizo acto de presencia, aunado a esto se desconoce el domicilio del mismo. Siendo aportado por el mismo en la audiencia de calificación de flagrancia. En virtud de que el hecho punible merece pena privativa de libertad, y existe la evasión constante del proceso. Este Juzgado acuerda la solicitud presentada por el ministerio Público. En consecuencia decreta la orden de aprehensión en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-. 16.657.148, DOMICILIADO EN LA urbanización Carlos Sanchez Inrevi, calle 02, casa Nº 51, Ejido Mérida, estado Mérida.
Finalmente se ordena oficiar a todos los organismos respectivos para proceder a dicha aprehensión. Asi se decide.

DECISIÒN

Este Tribunal de Control 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a resolver en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-. 16.657.148, DOMICILIADO EN LA urbanización Carlos Sanchez Inrevi, calle 02, casa Nº 51, Ejido Mérida, estado Mérida, con motivo a todas las consideraciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos correspondientes para hacer efectiva dicha aprehensión. Cúmplase.

Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Quinto de Control



Abg. Marysol Molina Contreras
Secretaria