REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000375
ASUNTO : LP01-P-2009-000375

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado.

Primero
Antecedentes

1.- Se sigue causa penal al ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal.

2.- El día 1° de octubre de 2009 (f. 197-199) se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa (procedimiento ordinario), la cual fue suspendida (artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal) y reanudado el debate en fechas 14-10-2009 (f. 215-219), 28-10-2009 (f. 229-231), 11-11-2009 (f. 236-237) y 20-11-2009 (f. 241-242), 26-11-2009 (f. 244-245), 03-12-2009 (f. 250-251), 07-12-2009 (f. 252-256) quedando citadas las partes. El tribunal ordenó la continuación del debate los días 17-12-2009, 18-12-2009 y 11-01-2010, el cual no tuvo lugar, en razón de la inasistencia del acusado (quien quedó citado en la audiencia del 07-12-2009).

Segundo
Motivación para resolver

I.- De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio suspendida el día 07 de diciembre de 2009, debía reanudarse a más tardar el 11-01-2010, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su inicio (de acuerdo al calendario del Tribunal), tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 172 eiusdem.

En efecto, establece el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”, mientras el artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso sub iudice, desde la última audiencia de debate efectivamente celebrada (07-12-2009) hasta el día de hoy 12-01-2010 inclusive, ha transcurrido doce (12) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, es decir, durante los diez -10- días siguientes a la fecha de suspensión del debate, tal como ordena, de manera expresa, el indicado artículo 335 eiusdem; a pesar de las oportunas convocatorias hechas por el tribunal para que tuviera lugar la reanudación y conclusión del debate, lo que resultó infructuoso en atención a la inasistencia del acusado, como ya se dijo, en las tres últimas fechas antes indicadas.

Por consiguiente, y dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

II.- No obstante y dada la contumacia del acusado en acudir al Tribunal, para la conclusión de la referida audiencia de juicio, y siendo que el mismo está siendo juzgado en libertad, el Tribunal, considera que la descrita conducta del imputado es injustificada y revela su no disposición en someterse al proceso, que se le sigue en libertad, situación que encuadra en lo previsto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, y a los fines de asegurar la sujeción del imputado al proceso y la realización de los actos procesales en forma oportuna, este juzgador, revoca las medidas de coerción personal menos gravosas previamente impuestas al imputado, y en su lugar, ordena la aprehensión del ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972, a quien se procesa penalmente por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 44 Constitucional; 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte a las partes que, una vez ejecutada la aprehensión ordenada se convocará la respectiva audiencia de juicio en la presente causa.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 1°-10-2009; 2) Ordena la captura del ciudadano HUSSEIM DÁVILA FARID MOHAMED, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.952.972, a quien se procesa penalmente por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 277 del Código Penal. 3) Advierte que una vez ejecutada la aprehensión ordenada se convocará la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a la Fiscala y defensor actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-