REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005045
ASUNTO : LP01-P-2009-005045

Vistos los resultados de la audiencia de juicio efectuada el día 10 de diciembre de 2009, en la que el imputado, ciudadano RICHAR ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.444.795, propuso acuerdo reparatorio a la representación judicial de la víctima, abogada SIOLIS SOSA SÁNCHEZ (identificada en autos) este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.

Primero
Antecedentes

I.- Síguese causa penal al ciudadano RICHAR ALEXANDER SÁNCHEZ (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal.

II.- En la audiencia de juicio celebrada el día 10 de diciembre de 2009, luego de ser admitida la acusación presentada por la representante fiscal, el imputado propuso a la representante de la víctima, consistente en el pago de la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo) como compensación por los daños derivados del delito.

La representante del Ministerio Para el Poder Popular de Infraestructura con sede en la ciudad de Mérida, aceptó el acuerdo propuesto y solicitó la devolución de los objetos (herramientas) propiedad de la víctima, incautados al imputado. El representante del Ministerio Público no objeto el acuerdo. La defensa por su parte, solicitó la “homologación” del acuerdo reparatorio, la extinción de la acción penal, la cesación de la privación de libertad del imputado de autos.





Segundo
Motivación

De acuerdo al contenido de las actas el hecho que dio origen a las presentes actuaciones consistió en el presunto hurto de herramientas por parte del imputado en la sede del Ministerio Para el Poder Popular de Infraestructura con sede en la ciudad de Mérida, sector Hoyada de Milla, frente al Hotel Prado Río. Así, se trata de un hecho que afecta únicamente el patrimonio de la víctima, esto es, se trata de un bien de carácter patrimonial y disponible. De acuerdo a las actas procesales, se tiene que el objeto de la causa es susceptible de acuerdo reparatorio, conforme al artículo 40 del código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de objetos muebles sujetos a valor de cambio (herramientas).

Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido antes del inicio del debate en la presente causa (procedimiento ordinario); el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima con la sustracción de las herramientas posteriormente recuperadas en la detención del imputado; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; y la conformidad de la víctima y no objeción del representante fiscal.

En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación -por parte del Tribunal- del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Y comoquiera que no se ha realizado aún el pago total del monto (Bs.F. 200,oo) ofrecido en el acuerdo, resulta procedente suspender la presente causa por el lapso de tres (03) meses con arreglo al artículo 40 eiusdem. Así se declara.

En lo que respecta a la medida de privación de libertad que cumplía el imputado se ordena su cesación. En lo concerniente a la devolución del objeto material pasivo del delito (herramientas) halladas en poder del imputado para el momento de su detención, el Tribunal ordena devolver las mismas al Director del Ministerio Para el Poder Popular de Infraestructura, con sede en la ciudad de Mérida. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Notifíquese al apoderado de la víctima. Así se decide.

La presente decisión se basamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el acusado RICHAR ALEXANDER SÁNCHEZ y la víctima Ministerio Para el Poder Popular de Infraestura, con sede en la ciudad de Mérida. SEGUNDO: Suspende la presente causa, de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que cumple el ciudadano RICHAR ALEXANDER SÁNCHEZ. CUARTO: Ordena devolver al director al Director del Ministerio Para el Poder Popular de Infraestructura, con sede en la ciudad de Mérida, los objetos pasivos del delito: herramientas incautadas en autos. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Así se decide en Mérida a los siete días del mes de enero de dos mil diez (07/01/2010). Notifíquese a las partes la emisión del presente auto fundado y lo resuelto. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. JENNY CAROLINA VILLAMIZAR



En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas números ____________________________________________, oficio n°____________conste. Sria.-