REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001169
ASUNTO : LP01-P-2007-001169


Por cuanto el abogado Silvio Peña, en su condición de defensor privado del acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos Carlos Alberto Osorio Santamaría y Víctor Hugo Milano, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de juicio N° 05, en fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve (04.12.2009).

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, motivo por el cual este tribunal los admite, conforme a ley.


Dispositiva:
Este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, acepta como fiadores del acusado Edgar Orlando Verdi Verdi, a los ciudadanos Carlos Alberto Osorio Santamaría, titular de la cédula de identidad N° 22.929.350 y Víctor Hugo Milano, titular de la cédula de identidad N° 5.122.712, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día martes 26/01/2010, a las 9:30 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el acusado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. A presentarlos a la autoridad que designe este tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (160 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado del acusado el mismo día martes 26/01/2010, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y notificarle que el juicio se celebrará el día 25.02.2010, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes (Fiscal Octavo y abogado Silvio Peña), cítese a los fiadores y trasládese al acusado. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa




La Secretaria

Abg. Lucy Terán

En fecha_________ se libraron las boletas de citación N° __________, notificación N° _____________________________________________________, y traslado Nros: ____________________________________________________.
Srio