REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000625
ASUNTO : LP01-P-2009-000625


Visto el escrito presentado por el defensor privado de los acusados Andrés Romero Chamorro y Víctor Enrique Montero Lozada, mediante la cual solicita a este tribunal la ampliación del régimen de presentaciones, debido a que han cumplido cabalmente las obligaciones que le fueron impuestas, ya que la frecuencia de las presentaciones impuestas por el tribunal de control le imposibilitan el cumplimiento de sus labores diarias.
En tal sentido este tribunal observa:
Único: que de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente los acusados Andrés Romero Chamorro y Víctor Enrique Montero Lozada Mauro Márquez, están cumpliendo con el régimen de presentaciones que en la oportunidad legal correspondiente se les impuso, lo que indica que los mismos responsablemente se han sometido a las condiciones u obligaciones señaladas en la decisión respectiva, dictada el veintisiete de julio de dos mil nueve (27.07.2009), para asegurar las resultas del procedimiento motivo por el cual, este tribunal considera que no hay inconveniente alguno para ampliar el régimen de presentaciones de quince (15) días a treinta (30) días, es decir, se amplía el mismo por el lapso de quince (15) días.

Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, amplía el régimen de presentaciones que deben cumplir los acusados Andrés Romero Chamorro y Víctor Enrique Montero Lozada, quienes deberán presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal, ampliación de medida que se hace de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Lucy Terán


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:___________________________________________ .____________________________________________________________

Sria