REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008644
ASUNTO : LP01-P-2006-008644


Por cuanto el abogado José Lubin Vielma Vielma, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Nelly Josefina Márquez Moncada y Francisco Antonio Márquez Araque, presentó escrito mediante el cual ilustra al tribunal sobre una serie de circunstancias relacionadas con el caso por el cual sus defendidos han sido investigados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, concluyendo que tales hechos no revisten carácter penal, razón por la cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos.
Único: conviene señalar esta juzgadora que para emitir una opinión al respecto debe realizar la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal o realizar el juicio oral y público para determinar si en efecto los hechos denunciados no revisten carácter penal, sin embargo también debe destacarse que actualmente no hay acto conclusivo vigente, toda vez que en fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve (04.12.2009), este tribunal dictó decisión mediante la cual anuló la acusación y repuso la causa a la fase en la cual se realice nuevo acto de imputación (para las personas que figuraban en el mencionado escrito), por las razones explanadas en dicho auto, el cual fue apelado por el abogado Allen Peña, correspondiendo a este tribunal remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que se lleve a cabo lo conducente. En tal sentido con la referida decisión ha perdido competencia el tribunal para pronunciarse, ya que se repuso la causa a la fase preparatoria, razón por la cual no es procedente la solicitud del referido defensor privado.

Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del abogado José Lubin Vielma Vielma, de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes, a la víctima y a su representante legal sobre el contenido de esta decisión. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, junto con su respectivo oficio. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 5

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Lucy Terán


En fecha ______________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:____________________________________
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Sria