REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003178
ASUNTO : LP01-P-2006-003178
Visto el oficio N° 236, de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ALBANO JESUS ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.305.393.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 17 de julio de 2009, el tribunal otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: ALBANO JESÚS ARAQUE DÍAZ, (antes identificado); para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
De la Redención de la Pena
El 13 de noviembre de 2009, se levanta el Acta N° 10 de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 07.- ARAQUE DIAZ ALBANO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 793).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 794).
3. Constancia de Trabajo, en la que el Crim. José Benjamín Flores, del Departamento Social, y el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 23-07-2008 hasta el 19-10-2008, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (2) meses, veintiséis (26) días (folio 795).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, dos (2) meses, veintiséis (26) días, equivalen a un (1) mes y trece (13) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que ARAQUE DIAZ ALBANO, fue condenado a cumplir una pena de diez (10) años y veinticinco (25) días de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (FRUSTRADO), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES (COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; de los cuales ha cumplido, según el auto de fecha 17 de julio de 2009, cuatro (4) años; más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy 11.01.2010, de cinco (5) meses, veinticuatro (24) días, un total general de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena, al penado ARAQUE DIAZ ALBANO, por un tiempo de un (1) mes y trece (13) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado tiene CUATRO (4) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, de pena cumplida. Notifíquese a las partes, especialmente al penado en el Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-