REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002633
ASUNTO : LP01-P-2007-002633
Visto el oficio N° 252, de fecha 27 de noviembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado AVENDAÑO ZAMBRANO HECTOR GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.691.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de abril de 2009, el Tribunal de Control N° 03, en audiencia preliminar condena al ciudadano HECTOR GUSTAVO AVENDAÑO a cumplir pena de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del articulo 259 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente unido al articulo 99 del Código Penal Venezolano en perjuicio de adolescente.
De la Redención de la Pena
El 04 de diciembre de 2009, se levanta el Acta N° 14 de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 05.- AVENDAÑO ZAMBRANO HECTOR GUSTAVO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y por el Director del Centro Penitenciario (folio 477).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 478).
3. Constancia de Trabajo, en la que el Crim. José Benjamín Flores, del Departamento Social, y el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como TAPICERO, desde el 04-02-2008 hasta el 27-11-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, nueve (9) meses, veintitrés (23) días (folio 479).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) año, nueve (9) meses, veintitrés (23) días, equivalen a diez (10) meses y veintiséis (26) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto, que el penado fue detenido el “23 de enero de 2008”, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 11.01.10, es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de once (11) meses, dieciocho (18) días; más la redención del presente auto por diez (10) meses y veintiséis (26) días, se obtiene un total general de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS, de pena cumplida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena, a JUAN FRANCISCO RONDON GONZALEZ, por un tiempo de diez (10) meses y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado tiene UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS, de pena cumplida. Notifíquese a las partes, especialmente al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-