REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243
Visto el oficio N° 243, de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado SERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.063.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 06 de julio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a Mauro Alexander Serrada Molero, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 13 de noviembre de 2009, se levanta el Acta N° 10 de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 10.- SERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 266).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 267).
3. Constancia de Trabajo, en la que el Crim. José Benjamín Flores, del Departamento Social, y el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como VENDEDOR DE CAFÉ, desde el 29-08-2008 hasta el 06-11-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días (folio 268).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días, equivalen a siete (7) meses, tres (3) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que SERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER, fue detenido el 21 de agosto del 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 11 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses, diecisiete (17) días; más la redención de la pena, por siete (7) meses, tres (3) días, doce (12) horas, arroja un total general de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, lo cual representa más de ¼ de la pena cumplida para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena, al penado SERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER, por un tiempo de siete (7), tres (3) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado tiene UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida.
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que el penado pueda optar a destacamento de trabajo. Notifíquese a las partes, especialmente al penado solicitándole oferta laboral. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario solicitando el Informe Técnico (remitir también copia de la sentencia).
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-