REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004281
ASUNTO : LP01-P-2008-004281

Visto el oficio N° 237, de fecha 06 de noviembre de 2009, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ZERPA VALERO JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.838.454.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 04 de mayo del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano José Maria Zerpa Valero, a cumplir la pena de Seis años de prisión mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma blanca y Daños a la Propiedad Privada; delitos estos previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente”.

De la Redención de la Pena
El 13 de noviembre de 2009, se levanta el Acta N° 10 de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 17.- ZERPA VALERO JOSÉ MARIA como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 159).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Egle Torres, Consultora Jurídica y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 160).
3. Constancia de Trabajo, en la que el Crim. José Benjamín Flores, del Departamento Social, y el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ASEADOR Y JARDINARO, desde el 15-11-2008 hasta el 06-11-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses, veintiún (21) días (folio 161).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, once (11) meses, veintiún (21) días, equivalen a cinco (5) meses, veintiocho (25) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que JOSÉ MARIA ZERPA VALERO, fue detenido el 05 de noviembre del 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 11 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, dos (2) meses, seis (6) días; más los cinco (5) mes, veintiocho (25) días, doce (12) horas, de la redención le da un total general de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA, DOCE (12) HORAS. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena, al penado JOSÉ MARIA ZERPA VALERO, por un tiempo de cinco (5) meses, veintiocho (25) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado tiene UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida. Notifíquese a las partes, especialmente al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-