REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004086
ASUNTO : LP01-P-2008-004086

El 07 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 01 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra MIGUEL ÁNGEL ARAUJO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 13-05-88, titular de la cédula de identidad V-20.435.919, de 21 años de edad, obrero, soltero, residenciado en Santa Juana, vereda D-1, casa No 01-03, Mérida, hijo de Francelina Contreras y Miguel Araujo; y YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 14-08-89, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No V-19.895.978, domiciliado en Santa Juana, vereda E-03, casa No 10 de color blanca con una sola planta, Municipio Libertador del estado Mérida, hijo de Ligia Peña Andrade y padre desconocido; por los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma blanca y Daños a la Propiedad Privada; delitos estos previstos y castigados en los artículos 458, en armonía con el artículo 82, 277 y 473, todos del Código Penal vigente.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 31 de julio de 2009, el Tribunal de Control N° 01, publica el texto integro de la sentencia, del penado MIGUEL ÁNGEL ARAUJO CONTRERAS en la que lo CONDENA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, aunado al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Adolescente Deiby Alejandro Salazar Lobo, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y castigado en el artículo 406, ordinal 1º y artículo 80, todos del Código Penal, aunado al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente: Gerardo Enmanuel Valero Salcedo; y del penado YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE, en la que lo CONDENA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 83 ambos del Código Penal, unido al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Adolescente Deiby Alejandro Salazar Lobo, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º, artículo 80 y 83, todos del Código Penal, unido al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del Adolescente: Gerardo Enmanuel Valero Salcedo, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal Venezolano.

Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por los penados MIGUEL ÁNGEL ARAUJO CONTRERAS; y YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE el tribunal observa:
El 25 de octubre de 2008, fueron detenido preventivamente los citados penados, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, dos (2) meses, diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto les falta por cumplir: a MIGUEL ANGEL ARAUJO COTRERAS un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que terminará de cumplir el 25.10.2024; a YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE un remanente de pena equivalente a quince (15) años, nueve (09) meses, trece (13) días, que terminará de cumplir el 25.10.2025.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fueron condenados: MIGUEL ANGEL ARAUJO COTRERAS (antes identificado), a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, otros; YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE (antes identificado), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autor material y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UN ADOLESCENTE POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, otros, m+as la inhabilitación política durante el tiempo de condena; por ello, el tribunal establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

Para MIGUEL ANGEL ARAUJO COTRERAS:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de octubre de dos mil doce (25.10.2012).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de febrero de dos mil catorce (25.02.2014).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el veinticinco de junio de dos mil diecinueve (25.06.2019).
Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de octubre de dos mil veinte (25.10.2020).

Para YERMAIN GREGORY ADRIÁN PEÑA ANDRADE:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de enero de dos mil trece (25.01.2013).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de junio de dos mil catorce (25.06.2014).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el veinticinco de febrero de dos mil veinte (25.02.2020).
Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno (25.08.2021).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a los penados anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria