REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 12 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004250
ASUNTO : LP01-P-2009-004250
El 14 de diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra JONATHAN EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, estudiante, nacido el 19-11-1989, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.577.991, domiciliado en la Calle El Ceibal, Casa N° 13, Ejido Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al ciudadano JONATHAN EDUARDO ROJAS (ya identificado) a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numerales 5 y 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JONATHAN EDUARDO ROJAS, el tribunal observa:
El 25 de agosto de 2009, fue detenido preventivamente el citado penado, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 12 de enero de 2010, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, siete (7) meses y trece (13) días, la cual terminará de cumplir el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete (25.08.2017).
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado JONATHAN EDUARDO ROJAS, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46, numerales 5 y 8) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el veinticinco de agosto de dos mil once (25.08.2011).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el veinticinco de abril de dos mil doce (25.04.2012).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el veinticinco de diciembre de dos mil catorce (25.12.2014).
Confinamiento: pueden solicitarlo el veinticinco de agosto de dos mil quince (25.08.2015).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria