REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002547
ASUNTO : LP01-P-2009-002547
El 30 de noviembre de 2009 (folio 132), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, publicada el 07-10-2009 (folios 119 al 126), contra los ciudadanos LENIN LEONID GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 28/11/1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.014, de estado civil casado, herrero, hijo de los ciudadanos: Gladis del Carmen Guillén, domiciliado en el Barrio San Buenaventura, casa N° 18, calle 05 Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0424-7416758; y LUIS ALBERTO DAVILA, venezolano, nacido en fecha 16/03/1977, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.343, de estado civil soltero, obrero de la construcción, hijo de la ciudadana: María Olga Dávila, domiciliado en la calle Bolívar vía la mesa de los indios, cerca la bomba de la portuguesa Ejido Estado Mérida, Teléfono: 0426-7263825.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 07 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 1, condena a LENIN LEONID GUILLEN, a SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la L Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y LUIS ALBERTO DAVILA, a TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por LENIN LEONID GUILLEN y LUIS ALBERTO DAVILA, tenemos: Los penados fueron detenidos el 28 de abril de 2009, hasta el día 5 de mayo de 2009, por un tiempo igual a siete (7) días, encontrándose actualmente en libertad, por ello le falta por cumplir a LENIN LEONID GUILLEN, un remanente de cinco (5) meses y veintitrés (23) días; y para LUIS ALBERTO DAVILA, un remanente de dos (2) años, once (11) meses, veintitrés (23) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los ciudadanos LENIN LEONID GUILLEN y LUIS ALBERTO DAVILA, podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria de LENIN LEONID GUILLEN, de SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de LUIS ALBERTO DAVILA, de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Los penados LENIN LEONID GUILLEN y LUIS ALBERTO DAVILA pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, pronostico de clasificación de mínima seguridad; antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Líbrese boleta de citación a los penado para el 25-01-2010, a las 9:30 a.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ