REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003533
ASUNTO : LP01-P-2008-003533
El 08 de diciembre de 2009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2009, inserta a los folios 89 al 92 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano RICARDO JOSÉ PEÑALOZA RONDÓN, venezolano, nacido en Mérida, el 02 de noviembre de 1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante y estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.966.910, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, Calle N° 09, Casa 10-60, Mérida Estado Mérida.
El tribunal de oficio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la medida de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de mayo del 2009, el Tribunal de Control N° 2, decide“…Acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad al ciudadano Ricardo José Peñaloza Rondón, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas, a los fines de someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por el lapso de un (01) año contado a partir del día de la audiencia”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa: en la parte motiva de la decisión, que la medida de seguridad impuesta a Ricardo José Peñalosa Rondon, consiste en acudir a la Fundación José Feliz Rivas y someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, contado a partir del día de la audiencia de impocisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSÉ PEÑALOZA RONDÓN, residenciado en la Urbanización Santa Elena, Calle N° 09, Casa 10-60, Mérida Estado Mérida, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día 23 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria