REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000854
ASUNTO : LP01-P-2009-000854

El 01 de diciembre de 2009 (folio 92), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, publicada el 09-09-2009 (folios 79 al 91), contra el ciudadano HECTOR JOSÉ MANRIQUE, venezolano, nacido en fecha 11/12/1988, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.985, domiciliado en el Chama Sector Las Mesitas (frente a la venta de bombonas) Mérida estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 09 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 3, lo CONDENA a cumplir la pena de: CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por HECTOR JOSÉ MANRIQUE, tenemos que fue privado de libertad 22 de febrero de 2009, hasta el día 26 de febrero de 2009, por un tiempo igual a cuatro (4) días, encontrándose actualmente en libertad, por ello, le falta por cumplir un remanente de cinco (05) meses y once (11) días de prisión.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano HECTOR JOSÉ MANRIQUE, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria de HECTOR JOSÉ MANRIQUE, de cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: El penado HECTOR JOSÉ MANRIQUE, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, pronostico de clasificación de mínima seguridad; antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Líbrese boleta de citación al penado para el 22-02-2010, a las 9:30 a.m. ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse Informe Técnico. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ