REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 19 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004883
ASUNTO : LP01-P-2007-004883
El 15 de diciembre de 2009 (folio 867), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-09-09 (folios 825 al 836), publicada el 23-10-09 (folios 837 al 851), contra los ciudadanos: ALVARO ALBERTO ROSALES, venezolano, nacido en fecha 05/07/64, de 44 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.398.684, con domicilio en la Urbanización Carlos Sánchez, Inrevi, calle 9, casa N° 470, Ejido Estado Mérida; y ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, venezolano, nacido en fecha 03/08/86, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.559.091, con domicilio en la Urbanización Carlos Sánchez, Inrevi, calle 9, casa N° 434, Ejido Estado Mérida, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 46.5 eiusdem. Además, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Anyer Alejandro Briceño por Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 23 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA al acusado ALVARO ALBERTO ROSALES, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; y ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, a cumplir la pena de cuatro (4) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena cumplida por los ciudadanos ALVARO ALBERTO ROSALES, y ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, tenemos: que fueron detenidos el 24.12.2007, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 19.01.2010, por un tiempo igual a dos (2) años, veintidós (22) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los citados penados, podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia que CONDENA al acusado ALVARO ALBERTO ROSALES, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; y al acusado ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, a cumplir la pena de cuatro (4) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Los penados ALVARO ALBERTO ROSALES, y ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Pronostico de Clasificación (Informe psico-social), Certificación de Antecedentes Penales, Oferta de trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto, remitiendo copia al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, y oficios Nos__________________.____________________________________________.
La Secretaria.