REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004334
ASUNTO : LP01-P-2009-004334
El 14 de enero de 2010 (folio 144), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio 02 del estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 28-10-09 (folios 115 al 118), publicada el 23-11-09 (folios 119 al 128), contra el ciudadano NELSÓN RAMÓN BENITEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.048.261, de 41 años de edad, obrero, domiciliado en: Urbanización Los cedros, Edifico C, apartamento 3-01, Ejido, Estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, CONDENA a BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena, de BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, tenemos: que fue detenido 03.09.2009, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 20.01.2010, por un tiempo igual a cuatro (4) meses, diecisiete (17) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el penado, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO INTRAORGÁNICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO,
SEGUNDO: Establece que el penado BENITEZ CEBALLOS NELSON RAMON, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el Pronostico de Clasificación (informe psico-social), la Certificación de Antecedentes Penales, Oferta de Trabajo. Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.