REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003609
ASUNTO : LP01-P-2006-003609
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que, el penado CARDENAS ANGULO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.698, aplique REGIMEN ABIERTO.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 22 de octubre de 2009, el ciudadano ORLANDO CARDENAS ANGULO (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 (en conexión con el artículo 46.5) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos: el auto de redención de pena de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que se actualiza el computo de pena estableciendo que tenia: tres (3) años, ocho (8) meses, diecinueve (19) días; más el tiempo transcurrido desde el 18.12.2009, hasta el día de hoy inclusive 21.01.2010, igual a un (1) mes, tres (3) días; arroja un total de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de pena cumplida para optar a REGIMEN ABIERTO. Así se declara
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Al folio No. 1058 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: CARDENAS ANGULO ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.698, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; al folio 1039, constancia de BUENA CONDUCTA, del penado CARDENAS ANGULO ORLANDO, emitido por la dirección del Centro Penitenciario.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado tiene buena conducta (la clasificación de mínima seguridad, no esta siendo emitida por carecer de lineamientos del nivel central). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CARDENAS ANGULO ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.008.698, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de Los Andes, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4. No portar ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
6. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a: la Dirección del Centro Penitenciario; Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro de Pernota “José Maria Olasso”. Trasládese al penado para el viernes 22.01.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________