REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004105
ASUNTO : LP01-P-2009-004105
El 18 de enero de 2010, el Tribunal de Juicio N° 06 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO, venezolano, nacido el 08.03.1991, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.397.748, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Residencias Casa Bonita, Casa 29, Municipio Sucre del Estado Mérida.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 07 de diciembre de 2009, el Tribunal de Control N° 06, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano: ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, en perjuicio ANDRES OTERO HERAZO (occiso), a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta”.
Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por el ciudadano ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO, el tribunal observa:
El 12 de agosto de 2009, fue detenido preventivamente el penado ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 12 de agosto de 2009, es decir, que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses, trece (13) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a trece (13) años, seis (6) meses, diecisiete (17) días, la cual terminará de cumplir el 12 de agosto de 2024.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado ADRIAN EDUARDO BELANDRIA ROMERO (antes identificado), a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del código penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal; establece las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el doce de mayo de dos mil trece (12.05.2013).
Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el doce de agosto de dos mil catorce (12.08.2014).
Libertad Condicional: pueden solicitarla el doce de agosto de dos mil diecinueve (12.08.2019).
Confinamiento: pueden solicitarlo el doce de noviembre de dos mil veinte (12.11.2020).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________
Sria