REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004437
ASUNTO : LP01-P-2009-004437
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha 03/03/1989, de 20 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.995.378, con domicilio en Urb. Carabobo 02, Torre 02, Apto. 3H-04. Mérida Estado Mérida.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 20 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “… Condena al ciudadano Paúl Brian Izarra Márquez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) Impone a Paúl Brian Izarra Márquez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena cumplida, por el ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, se observa: que el penado, el 26 de junio de 2009, fue privado de libertad, hasta el, 30 de junio de 2009, que el tribunal de Control N° 06 (folio 56), le da una medida cautelar, estuvo privado de libertad por un tiempo igual a: cuatro (4) días, posteriormente el 15.09.2009, es privado de libertad nuevamente permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy, 26.01.2010; por cuatro (4) meses, once (11) días, que sumado a lo anterior resulta un tiempo de CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS, los cuales se restan de la pena aplicable, quedando un remanente de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, la cual terminara de cumplir totalmente y de manera efectiva el 11 de septiembre de 2013.
Así las cosas, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no sea menor de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impone el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que le penado o penada presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Dichos requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se encuentran agregados a la causa de la siguiente forma: 1.- Al folio 167, de las actuaciones Informe Técnico, en el que emite pronostico FAVORABLE, para optar a la medida solicitada, esto en virtud que el pronostico de clasificación de mínima seguridad, no esta siendo emitido por carecer de lineamientos del nivel central (ver folio 155). 2.- Al folio 160, constancia de buena conducta del penado IZARRA MARQUEZ PAUL BRIAN, emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina. 3.- Al folio 135, Oferta de Trabajo que emite el ciudadano YNOE SALCEDO, en su condición de propietario de la empresa CONSTRUCCIONES METALURGICAS NOE, ofertando trabajo al penado PAUL BRIAN IZARRA MÁRQUEZ.
Finalmente el tribunal ha constatado que el penado, tiene pronostico favorable; buena conducta; la pena impuesta es menor a cinco años; oferta de trabajo; y se comprometerá a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal, además no ha sido admitida en su contra ninguna acusación ni se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena con anterioridad, por ello, cumple los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. No portar armas de ningún tipo.
7. No portar, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado al penado PAÚL BRIAN IZARRA MARQUEZ, para el 26 de enero de 2010 a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida; a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Traslado N° ____________________ y oficio N° ___________________
La Secretaria