REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004279
ASUNTO : LP01-P-2007-004279
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que, el penado CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, venezolano, nacido el 10.12.1981, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedulad de Identidad N° 20.850.441; condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional (complicidad correspectiva); Lesiones Menos Graves (complicidad correspectiva); Lesiones Leves (complicidad correspectiva); Violencia Privada; pueda optar a REGIMEN ABIERTO.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 03 de junio de 2009, el tribunal “acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: : Enrique Alberto Cáceres Hernández, titular de la cédula de identidad No V-20.850.441, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena tenemos: el auto de redención de pena de fecha 17 de abril de 2009, en el que se actualiza el computo de pena estableciendo que tenia: dos (02) Años y Cuatro (04) días de Presidio; más el tiempo transcurrido desde el 17.04.2009, hasta el día de hoy inclusive 28.01.2010, por un tiempo de nueve (9) meses y once (11) días; lo cual arroja un total de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS, de pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena impuesta para que aplique el REGIMEN ABIERTO. Así se declara
Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Al folio No. 224 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: ENRIQUE ALBERTO CACERES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.850.441, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado; al folio 325, se encuentra el Pronostico; al folio 2214, pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido por la Junta de Clasificación del Centro de Pernota “José Maria Olasso”.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronostico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro de Pernota “José Maria Olasso”. Cítese al penado en el Centro de Pernota “José Maria Olasso” para el miércoles 03.02.2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________