REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002619
ASUNTO : LP01-P-2007-002619
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la medida de seguridad dictada en fecha 21-10-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio de las actuaciones, mediante la cual le otorgó a los ciudadanos, Ángel David Albornoz Ruz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.866.262, nacido el 11 de junio de 1987 en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, de oficio caletero, domiciliado en la Avenida Guaicaipuro con calle Arismendi, vereda 1, casa sin número, de color anaranjada, diagonal con el Hotel Cinco Águilas, hijo de Maria Josefina de Albornoz y Gilberto Albornoz López, Estado Zulia y José Arcángel Azuaje Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.894.278, nacido el 07 de junio de 1966 en Timotes Estado Mérida, soltero, de 43 años de edad, de oficio mecánico, hijo de José Álvaro Azuaje y Elcira Ramírez, domiciliado en el sector Agua blanca, casa sin número, (cerca del pueblo de Timotes), vía a Timotes estado Mérida, una Medida de Seguridad en virtud de causa seguida e su contra por el delito de: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a EJECUTAR dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter a los ciudadanos Ángel David Albornoz Ruz y José Arcángel Azuaje Ramírez, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser los mismos consumidores habituales de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 71 NUMERAL 2° y 70 numeral 2°,de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadanos Ángel David Albornoz Ruz y José Arcángel Azuaje Ramírez, la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Ribas a objeto de que se sometan al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de Un (01) año contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Rivas, a objeto de que ésta informe trimestralmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
A los ciudadanos Ángel David Albornoz Ruz y José Arcángel Azuaje Ramírez, se le impone la siguiente condicion: 1.- Presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que reciba tratamiento para la cura y desintoxicación por el lapso de un (01) año.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese a los penados, a los fines de que se presenten por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciban una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
ABOG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG
En fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas N°
Y OFICIO n°