REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002713
ASUNTO : LP01-P-2009-002713
Por cuanto el penado JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.090, con 9no grado de instrucción, agricultor, hijo de Cecilia Pérez y Carlos Sánchez, domiciliado en Urbanización terrazas del Gimnasio, por la parte de atrás del Gimnasio, Municipio Cardenal Quintero estado Mérida, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este despacho solicitó todos los requisitos exigidos por la ley para verificar si es procedente o no acordar la mencionada suspensión como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y en tal sentido observa:
Primero: Que el penado JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, fue condenado previa admisión de los hechos, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Que el informe psicosocial efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al prenombrado penado arrojó como resultado un pronostico negativo o desfavorable, estableciendo en la evaluación que: “mediante la evaluación se pudo constatar que el caso en estudio es un delincuente habitual no ha logrado aumentar su nivel de madurez, no cuenta con autocrítica, no reconoce su responsabilidad en el hecho por el cual se encuentra pagando sentencia”
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico-social del penado, ……..
El artículo antes trascrito, establece los requisitos que se deben exigir previamente para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y como se señaló anteriormente, resulta imperativo para optar al citado beneficio, que el penado sea sometido a un informe psicosocial, practicado por un equipo técnico multidisciplinario, el cual por supuesto debe arrojar un pronóstico FAVORABLE.
La ley es clara y precisa al señalar que para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena el juez debe solicitar un informe psico-social del penado que opte a la prenombrada fórmula. En el caso que nos ocupa el resultado del examen es negativo, lo cual obviamente dificulta que la decisión del tribunal sea favorable, ya que este informe es una directriz muy importante para el juez, porque refleja que el comportamiento del penado se adecuará a las condiciones de la prenombrada fórmula.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, por no reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para tales efectos.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria
Abg.

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: y oficio Nro