REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001940
ASUNTO : LP01-P-2009-001940


AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.

Vista la solicitud de traslado presentada ante éste Tribunal, por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. Filomena Buldo Araneo, a favor del penado LEONEL ANDRÉS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-19.997.652, nacido en Mérida el 03 de mayo de 1990, de 19 años de edad, de oficio o profesión obrero de construcción, hijo de María Eugenia Linares y padre desconocido, con domicilio en la calle 24, frente al parque Las Heroínas, casa número 8-137, al lado del Hotel Luna Azul, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: (0274) 252.10.83, de ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Santa Ana donde se encuentra actualmente recluido, al Cuartel General de Prisiones Libertador Simón Bolívar (Reten Policial) de San Cristóbal, a los fines de garantizar su vida e integridad física.

El Tribunal para decidir, observa:

MOTIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad. La Fiscal en su solicitud anexa entrevista realizada a la madre del penado Leonel, donde informa a éste tribunal que su hijo el penado Leonel Andrés Linares fue apuñaleado por una nalga y lo golpearon brutalmente, y además le quitaron todas sus pertenencias, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión , para el Cuartel General de Prisiones Libertador Simón Bolívar (Reten Policial) de San Cristóbal, esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado LEONEL ANDRES LINARES, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Santa Ana donde se encuentra actualmente recluido, al Cuartel General de Prisiones Libertador Simón Bolívar (Reten Policial) de San Cristóbal, a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2-) Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal para la práctica del Informe Psico social al penado Leonel Andrés Linares, por cuanto opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 3-) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Santa Ana a los fines de que el penado Leonel Andrés Linares sea trasladado con urgencia al Hospital Central de San Cristóbal, para que sea valorado por un medico psiquiatra, y las resultas del Informe sean remitidas con urgencia a éste tribunal segundo de Ejecución del Estado Mérida. Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Santa Ana, a los fines de hacer efectivo los traslados Acordados, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal para la práctica del Informe Psico social al penado Leonel Andrés Linares. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.


LA SECRETARIA,


ABG. LUCIA LEÓN.

En fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libraron oficios N°