REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064

Visto que este tribunal en fecha 27 de Enero del presente año, en audiencia diferida por no estar presente la defensa ni el penado, a pesar de estar debidamente notificados, así consta en las boletas agregadas a la causa y en virtud de haber ordenado la Juez fijar una nueva audiencia para el día 16 de Febrero de este mismo año, para oír a las partes, del análisis que hace a las actuaciones se da cuenta que ya no es necesario tal audiencia en virtud que ha pasado mucho tiempo, por cuanto se evidencia que corren insertos al folio 3254, informe conductual especial de fecha 03-08-2009, relacionado con el penado VICTOR JULIO PEÑA QUINTERO, en el cual el delegado de prueba informa que el referido penado no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto, y hasta la fecha no ha sido posible saber las razones por las cuales no ha cumplido con la libertad condicional, en consecuencia esta ajustado a derecho dejar sin efecto la audiencia referida y emitir orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano VICTOR JULIO PEÑA QUINTERO, corresponde por medio del presente auto fundamentarla, de la siguiente manera

Analizada las actuaciones el Tribunal observa:

Primero: En fecha 24-10-2004, le fue otorgada la Libertad Condicional al penado, Víctor Julio Peña Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.764, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, calle principal, casa No 3-18, Mérida Estado Mérida.

Segundo: Visto el informe conductual especial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, de fecha 28-07-2009, en la cual comunica el incumplimiento del penado con el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal ordeno realizar audiencias 27-11- 2009, 16-12-2009.y 27-01-20010, (folios 3255, 3278,3288 y 3295).

Tercero: Constan en autos boletas de citación, inserta al folio 3292, donde el Tribunal notifica al penado para que asista a la audiencia fijada para el día 27-01-2010, para debatir el porque de sus inasistencias ante el Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de Mérida estado Mérida, por la cual se comprometió a presentarse ante dicha entidad, para cumplir con las condiciones impuestas, con ocasión de la Libertad Condicional, boleta inserta al folio 3292 debidamente firmada.

Todas estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle la libertad condicional de la Pena, como consecuencia de ello no ha asistido a la Unidad técnica de apoyo penitenciario, ni a las audiencias fijadas por el Tribunal, anteriormente comentadas.

De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: 1) Dejar sin efecto audiencia fijada para la fecha 16-02-2010. 2) Se ordena en contra de lo ciudadano Víctor Julio Peña Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.764, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, calle principal, casa No 3-18, Mérida Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder decidir la revocatoria de la Libertad Condicional de la Pena, solicitada por la vindicta pública. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase, y ofíciese lo conducente. (Notifíquese a las partes el numeral primero de esta dispositiva) Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-