REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002007
ASUNTO : LP01-P-2007-002007

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por auto de fecha 07-01-2010, acordó la acumulación de la causa signada con el N° LP11-P-2009-000348, constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, procedente del Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión El Vigía, en la que aparece como penado el ciudadano JORGE ALI MORALES y a quien igualmente se le sigue causa por ante este Tribunal, y por error involuntario se emitió este pronunciamiento, ya que en fecha 13-11-2009, el Tribunal extinguió la acción penal en contra del ciudadano anteriormente mencionado, es por lo que se Aboca al conocimiento de esta causa y deja sin efecto dicho auto y ordena separar las causas enviándola la correspondiente actuaciones al Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía.
Así mismo se ordena informar a ese despacho, que por ante este Tribunal fueron recibida nuevas actuaciones provenientes del Tribuna de Juicio No 01 de esta entidad, signadas con el número LP01-P-2009-3996, donde al mencionado ciudadano se le impone una medida de seguridad. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.